La Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Empleo e Industria, acaba de publicar la ORDEN EEI/425/2020, de 29 de mayo, por la que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo

La Comunidad de Castilla y León se une de esta forma a las medidas que están poniendo en marcha las distintas comunidades como la Comunidad de Madrid, anunciando distintos planes para posibilitar la continuidad de los planes de formación profesional para el empleo.

La orden publicada por la Comunidad de Castilla y León consta de 10 artículos, cuatro disposiciones adicionales y una disposición final y afecta a distintos ámbitos como los certificados de profesionalidad, la ejecución, la identificación de los participantes, seguimiento y control, así como medidas específicas para posibilitar el incremento del porcentaje de participación de desempleados en los programas de formación.

¿Cuáles son las medidas adoptadas?

Junto al trabajo no presencial, la teleformación es un recurso que bien gestionado permite una formación de calidad en ámbitos como el de la formación profesional para el empleo que se ha visto gravemente afectado durante la crisis sanitaria pues la situación le ha impedido continuar la ejecución de la formación presencial tal y como se regula en la actualidad, lo que afecta a un importante número de acciones formativas financiadas con cargo a este sistema.

Por ello, resulta preciso flexibilizar las condiciones en que se están ejecutando los distintos programas de formación profesional para el empleo con un triple objetivo:

  • Mantener en la medida de lo posible la empleabilidad de los trabajadores de este sector
  • La mejora de la cualificación de nuestros desempleados
  • El fortalecimiento de la competitividad de las empresas

Repasamos a continuación las principales medidas.

Utilización de aula virtual como formación presencial

Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad de teleformación, la parte presencial que, en su caso, la acción formativa precise se podrá impartir en su totalidad mediante «aula virtual», considerándose ésta, en todo caso, como formación presencial.

Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

Plataforma de teleformación

El aula virtual necesita de un entorno en forma de plataforma de teleformación que además de albergar los contenidos y materiales didácticos así como las tareas y pruebas de evaluación del aprendizaje, deberá disponer de todas las herramientas de comunicación necesarias donde quede expuesta toda la información.

Visibilizar el carácter público

La entidad debe de hacer visible el carácter público de la citada financiación, en el aula virtual se incluirán los identificadores corporativos de la Junta de Castilla y León y del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, así como, en su caso, los de aquellos otros organismos públicos cofinanciadores de las actividades subvencionadas.

En el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo o por otro fondo comunitario o supranacional, la entidad beneficiaria deberá incluir los emblemas, leyendas y/o lemas correspondientes, así como, cumplir las demás obligaciones de información y publicidad establecidas en la normativa comunitaria o supranacional aplicable.

Conectividad y sincronización

La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre la persona formadora y el alumnado participante así como bidireccionalidad en las comunicaciones

Registro de conexiones

Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control.

Reanudación, continuidad e inicio de las acciones

La impartición de las acciones formativas que se hubieran suspendido a causa de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrá reanudarse cuando así se determine por las autoridades sanitarias y con los condicionamientos y medidas que se prevean para el correcto desarrollo de los programas formativos.

Las acciones formativas suspendidas como consecuencia de la instrucción ECYL/5/2020 del Servicio Público de Empleo de Castilla y León con fecha 13 de marzo de 2020, iniciadas con anterioridad cuya modalidad de impartición fuera la modalidad presencial, podrán continuar ejecutándose, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 3 respecto de la utilización de aula virtual.

Mientras persista la vigencia de las modificaciones incluidas en esta orden se podrá cambiar a la modalidad de teleformación la impartición de las acciones formativas no iniciadas pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta orden, que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo, cuya modalidad fuera presencial, manteniéndose el coste del módulo de la modalidad inicial de la acción formativa, con la finalidad de tener en cuenta los necesarios costes de adaptación a esta nueva modalidad

Certificados de profesionalidad

En cuanto a los certificados de profesionalidad, se permitirá el cambio de modalidad de impartición de presencial a teleformación cuando afecte a acciones formativas completas y la entidad beneficiaria esté acreditada en el correspondiente registro para impartir el mismo certificado en la modalidad de teleformación.

En todo caso, la impartición en la modalidad de teleformación se efectuará de acuerdo con las especificaciones al respecto establecidas para el respectivo certificado en la normativa de aplicación.

La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales del certificado de profesionalidad que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas, así como a los módulos de prácticas en centros de trabajo.

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