La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, publica la ORDEN de 17 de abril de 2020 por la que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral trasladando la formación presencial al aula virtual.

La Comunidad de Madrid se une de esta forma a la última publicación del SEPE  a través del Boletín Oficial del Estado, anunciando una serie de medidas para posibilitar la continuidad de los planes de formación profesional para el empleo. Te contamos los detalles.

Los destinatarios de las medidas extraordinarias que establece la presente Orden serán las entidades beneficiarias que hayan participado en alguna de las siguientes convocatorias:

  • Orden de 28 de agosto de 2018
  • Orden de 13 de septiembre de 2018
  • Orden de 13 de septiembre de 2018
  • Orden de 13 de septiembre de 2018
  • Orden de 7 de septiembre de 2018

Así como las entidades adjudicatarias de los siguientes contratos de servicios:

  • Contratación de cursos de formación profesional para el empleo en el centro de formación profesional para el empleo en administración, seguros y finanzas (CRN Fuencarral) (11 lotes) a/ser-007918/2019.
  • Contratación de cursos de formación profesional para el empleo en el centro de formación profesional para el empleo en tecnologías de la información y las comunicaciones (CRN Getafe) (23 lotes) a/ser-007917/2019.
  • Contratación de cursos de formación profesional para el empleo en el centro de formación profesional para el empleo en electricidad, electrónica y aeronáutica (CRN Leganés) (11 lotes) a/ser-007915/2019.
  • Contratación de cursos de formación profesional para el empleo en el centro de formación profesional para el empleo en tecnologías del frío y la climatización (CRN Moratalaz) (10 lotes) a/ser-007916/2019.
  • Contratación de cursos de formación profesional para el empleo en el centro de formación profesional para el empleo en edificación y obra civil (CRN Paracuellos del Jarama) (10 lotes) a/ser-007920/2019.

 

¿Qué acciones se podrán trasladar al aula?

Exclusivamente durante la vigencia de la suspensión de la actividad formativa presencial, establecida por el artículo 3 de la Orden 344/2020 de 10 de marzo de la Consejería de Sanidad, tendrá la consideración de formación presencial, a los efectos previstos en las convocatorias de subvención y en los contratos de servicios enumerados en el apartado segundo, la formación que impartan las entidades públicas o privadas mediante la utilización de un “aula virtual”.

A tal efecto, se define como “aula virtual” al entorno de aprendizaje donde el tutorformador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

La impartición de la formación presencial a través de “aula virtual” se aplicará tanto a las acciones formativas iniciadas con anterioridad al día 11 de marzo de 2020, fecha de comienzo de los efectos de la Orden 344/2020, de 10 de marzo de la Consejería de Sanidad; como a las acciones formativas cuyo inicio se comunique a la Dirección General de Formación a partir de la fecha de producción de efectos de la presente Orden.

 

¿Qué alumnos podrán ser subvencionables?

En atención a la excepcionalidad de la situación sobrevenida, para las acciones formativas organizadas por las entidades beneficiarias de las convocatorias de subvención enumeradas en el apartado Segundo, se podrán admitir desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que la hubieran iniciado, en el caso de producirse abandonos de alumnos con posterioridad a la impartición del 25 por 100 de las horas de formación de la acción formativa.

 

¿Cuáles son los requisitos?

  1. Las entidades de formación deberán cumplir los siguientes requisitos para impartir las acciones formativas presenciales mediante un aula virtual:
    • Garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos de cada acción formativa.
    • Estructurar y organizar la impartición de la formación de modo que se garantice en todo momento la conectividad sincronizada entre el formador y los alumnos, así como la bidireccionalidad de las comunicaciones.
    • Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique para cada acción formativa las personas participantes en aula, así como la fecha y tiempo de conexión.
    • Contar con un mecanismo que posibilite que los órganos de control de las acciones formativas puedan conectarse al aula virtual, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa previstos en cada convocatoria de ayudas.
    • Acreditar la conformidad y la disponibilidad para participar en el aula virtual por parte de las personas participantes en las acciones formativas. Para las personas que no den su conformidad se podrán realizar grupos formativos específicos en modalidad presencial una vez finalice el estado de alarma.
    • Poner a disposición de las personas participantes en las acciones formativas un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinados a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual.

2. En el caso de las acciones formativas destinadas a la obtención de un certificado de profesionalidad, las pruebas presenciales de evaluación final de cada módulo se realizarán una vez finalizado el periodo de suspensión de las acciones de formación presencial, previsto en el artículo 3 de la Orden 344/2020, de 10 de marzo de la Consejería de Sanidad, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.

A estos efectos, cuando sea preciso, la entidad que imparta el certificado de profesionalidad ajustará la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje de la acción formativa a las nuevas fechas y horario de celebración de las sesiones y pruebas presenciales, debiendo en todo caso, completar el total de las horas del certificado de profesionalidad o la especialidad formativa.

3. La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales de las acciones formativas que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Estos contenidos se deberán impartir una vez finalizado el periodo de suspensión de las acciones de formación presenciales, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.

 

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