El 1 de Agosto se ha publicado en el BOE la Orden EFP/748/2020, de 29 de Julio por la que se adoptan medidas excepcionales para la flexibilización de la impartición de certificados de profesionalidad

Esta orden contempla un conjunto de disposiciones que podrán ser aplicadas por las Administraciones Públicas competentes, respetando en todo caso las competencias propias las Comunidades Autónomas y las necesidades de adaptación a sus respectivos territorios.

Resumen de las medidas

Para permitir un retorno gradual a la normalidad formativa, la presente orden regula un conjunto de medidas aplicables a todas las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad en ejecución durante el año 2020 y hasta su finalización. Estas acciones formativas serán en la modalidad presencial o en la modalidad de teleformación, tanto con fondos públicos como mediante la iniciativa privada, que no hayan podido ser ejecutadas, o se hayan ejecutado parcialmente por la suspensión indicada en el apartado precedente.

Medidas para flexibilizar la impartición de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial

1. La impartición, en la modalidad presencial, de las acciones formativas que haya quedado interrumpida o no haya dado comienzo con motivo de la declaración del estado de alarma, podrá reanudarse de acuerdo con lo que se establezca en las normas aprobadas por el Ministerio de Sanidad, o en su caso las Comunidades Autónomas.

2. Los centros y entidades de formación que impartan dicha formación en la modalidad citada deberán ajustar la planificación didáctica de cada acción formativa a las nuevas fechas, horario de impartición y aforo del aula o taller.

Dicha planificación debe de ser comunicada a la administración competente en el plazo máximo de dos meses desde la reanudación de la actividad formativa presencial

3. Estas acciones formativas podrán continuar ejecutándose en la misma modalidad, mediante la utilización de aula virtual.

4. Se podrá cambiar a la modalidad de teleformación la impartición de estas acciones formativas aprobadas o autorizadas en la modalidad presencial siempre que el certificado de profesionalidad a que hacen referencia esté ofertado en la modalidad de teleformación.

5. Asimismo, se permitirá el cambio de la modalidad presencial a la de teleformación cuando afecte a módulos formativos completos.

6. Las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo habrán de llevarse a cabo de manera presencial dentro del plazo de ejecución de la acción formativa, una vez que se reanude la actividad formativa presencial adoptando las medidas de higiene y prevención previstas en la normativa de aplicación y con los aforos permitidos en los locales e instalaciones empleadas para su realización.

7. Podrán presentarse a la prueba de evaluación final de un módulo formativo de certificado de profesionalidad los alumnos que justifiquen una asistencia de al menos el 75 por ciento de la horas totales del mismo.

8. La entidad que imparta el certificado de profesionalidad a través de aula virtual o cambie a la modalidad de teleformación, según lo indicado en los apartados anteriores, deberá disponer de la conformidad y acuerdo de disponibilidad de todas las personas participantes en la acción formativa.

Utilización de aula virtual como formación presencial

1. La formación se podrá impartir mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial.

2. Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutorformador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.

3. La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado.

4. Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, esta deberá contar con un registro de conexiones. Asimismo, habrá de contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos que efectúen las actuaciones de seguimiento y control.

5. La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales del certificado de profesionalidad que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas.

6. Las pruebas presenciales de la evaluación final de cada módulo formativo se realizarán de acuerdo a lo especificado en el apartado 4 anteriormente mencionado.

7. La impartición de la formación del certificado de profesionalidad mediante aula virtual requerirá de la entidad que la imparta la adaptación de la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje de la acción formativa a las nuevas fechas, horario y aforo.

Medidas para flexibilizar la impartición de certificados de profesionalidad en modalidad de teleformación

1. Se podrán realizar en la modalidad de teleformación las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad previamente aprobadas o autorizadas en la modalidad presencial o continuar la impartición de las autorizadas o aprobadas en la modalidad de teleformación, salvo las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo, que habrán de realizarse de manera presencial.

2. Las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo que se imparta en la modalidad de teleformación podrán realizarse durante el período de ejecución de la acción formativa correspondiente.

Medidas para la realización efectiva del módulo de formación práctica en centros de trabajo

1. La realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad que hubiera quedado suspendida durante el estado de alarma o esté pendiente de realizar, se deberá llevar a cabo dentro del nuevo plazo de ejecución de las acciones formativas.

2. Cuando dichas prácticas sean imposibles de llevar a cabo debido a que las empresas resulten afectadas por las consecuencias de la crisis sanitaria, la administración competente que autorizó o aprobó su impartición, previa solicitud de la entidad de formación, podrá autorizar alguna de las siguientes medidas:

a) Ampliar el período para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

b) Sustituir el módulo de prácticas en centros de trabajo por la realización de un proyecto vinculado a las actividades que, en el marco del citado módulo, debían de
desarrollarse en el entorno laboral.

c) Sustituir el módulo de prácticas en centros de trabajo por el desempeño de un puesto de trabajo vinculado a las ocupaciones especificadas en la normativa reguladora del certificado de profesionalidad a que dicho módulo se adscribe.

d) Realizar el módulo de prácticas en el propio centro de formación

3. Corresponderá a cada administración competente valorar la idoneidad de la medida propuesta para la realización efectiva del módulo de formación práctica en centros de trabajo

4. La evaluación y el seguimiento del módulo de formación práctica en centros de trabajo, cuya realización se efectúe de acuerdo a las letras b), c) o d) del apartado 2 de este artículo, no requerirá la colaboración del tutor.

Costes

1. El cambio a la modalidad de teleformación contemplado en esta orden se efectuará manteniéndose el coste del módulo de la modalidad inicial de la acción formativa.

2. El coste del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial que pase a impartirse mediante «aula virtual», se mantendrá para el número total de horas de dicha acción.

3. En el caso de acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación, no se considerarán financiables los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los participantes y formadores.

4. La imputación de costes laborales, alquileres, espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que sea ineludible para las entidades de formación y las empresas durante el periodo de suspensión, que estén acreditados, podrán ser justificables, sin que suponga un incremento de la subvención concedida.

5. Las Administraciones competentes podrán establecer módulos que superen los establecidos que permitan compensar los costes extraordinarios derivados de las limitaciones de aforo y distancia social establecidas en las normas que permitan la recuperación de la actividad formativa presencial.

Seguimiento y control

1. En el caso de la formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle mediante aula virtual, se deberá facilitar a los órganos de control la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa, tanto en tiempo real como ex post.

2. Las entidades y los centros que impartan acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad tendrán disponibles para su revisión en los procesos de seguimiento y control de la calidad de dichas acciones la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa de aplicación.

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