El Boletín Oficial del Estado recoge ya la la Resolución 15 de abril de 2020 del Servicio Público de Empleo Estatal que permite trasladar la formación presencial a un entorno virtual.

De hecho, desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se han anunciado una batería de medidas para permitir su continuidad e invitar a la conversión al resto. Medidas que puedes consultar al completo en el Boletín Oficial del Estado, y que componen una resolución que irá marcando el camino de los centros de formación que en la actualidad se han visto afectados, de una manera u otra, por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo. Documento

Se calcula que en la actualidad existe al menos 1 millón de participantes en las convocatorias de subvenciones y una participación de 5 millones de trabajadores, en formación programada a lo largo del año. Personas, empresas, y centros de formación que se han visto afectadas, de una manera u otra, por las medidas adoptadas por el Gobierno con el fin de que el Covid-19 no eche por alto estas acciones formativas. A continuación te detallamos algunas medidas del SEPE en teleformacion.

Entorno de aplicación

Tal y como se dispone en el Capítulo I de esta resolución de medidas del SEPE en videoconferencia, el objeto y el ámbito de aplicación son las siguientes:

– El ámbito de aplicación de esta resolución se circunscribe al ámbito de gestión estatal del SEPE en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

– Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación en los siguientes supuestos:

  1. a) En la iniciativa de formación programada por las empresas, a las acciones formativas que se programen durante 2020, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio.
  2. b) En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores ocupados, a las convocatorias recogidas en el anexo de esta resolución.
  3. c) En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores desempleados, a las convocatorias aprobadas por las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal en Ceuta y Melilla que así se determine por resolución de las personas titulares de dichas Direcciones Provinciales.

¿Y quiénes podrán acogerse a lo establecido en esta resolución? Tal y como indica esta resolución: “las empresas beneficiarias del crédito de formación, en la formación programada por las empresas, así como las entidades beneficiarias de las subvenciones, en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, deberán mantener, al menos, la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma. A estos efectos, se computarán como plantilla las personas trabajadoras que hayan sido afectados por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE)”

Cambio de modalidad

Con el fin de facilitar la impartición de acciones formativas, aquellas enmarcadas dentro de la categoría “presencial”, se podrá impartir en su totalidad a través de un “aula virtual”. A tal efecto, se considera este espacio online como un entorno digital donde tutor y formador interactúan de manera concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono. Este debe asegurar un proceso de intercambio de conocimientos para facilitar el aprendizaje.

La formación a través de un aula virtual se debe estructurar y organizar de manera que se garantice en todo momento la conexión sincronizada entre docentes y alumnos. Cuando la modalidad presencial se desarrolle de manera online deberá garantizar un registro de conexiones que identifique a los participantes en la acción.

Ejecución de la formación

Por otro lado, la batería de medidas del SEPE en teleformacion valora los siguientes puntos de ejecución de la formación:

– La impartición de las acciones formativas suspendidas podrán realizarse una vez finalicen las decisiones adoptadas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán comunicar, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del estado de alarma, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.

-Las acciones formativas suspendidas iniciadas con anterioridad cuya modalidad de impartición fuera la modalidad presencial o mixta, podrán continuar ejecutándose en la modalidad comunicada (teniendo en cuenta para la impartición presencial lo previsto en el artículo 3 respecto de la utilización de aula virtual).

– Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones formativas no iniciadas pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta resolución, que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo.

– Se podrá cambiar a la modalidad de teleformación la impartición de las acciones formativas no iniciadas pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta resolución, que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo, cuya modalidad fuera presencial, así como la parte presencial de la modalidad mixta, manteniéndose el coste del módulo de la modalidad inicial de la acción formativa.

El cambio de modalidad de impartición a teleformación, no tendrá efectos en la puntuación de la valoración técnica obtenida por su ejecución en modalidad no presencial.

El cambio de modalidad contemplado anteriormente se podrá realizar siempre que dicha modalidad de teleformación figurara en el Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE o bien se contemplara en el Plan de Referencia Sectorial del ámbito sectorial para la especialidad afectada. En la formación programada por las empresas lo anterior solo será de aplicación cuando la actividad formativa se refiera a una especialidad incluida en dicho Catálogo de Especialidades Formativas.  Además, la entidad que imparta la formación deberá estar previamente  acreditada o inscrita para impartir la formación en la modalidad de teleformación para la respectiva especialidad.

– En todo caso, cuando se cambie de modalidad formativa a teleformación o se pase a realizar la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones formativas. Asimismo las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio o reanudación de la actividad formativa.

Certificados de profesionalidad

En cuanto a las medidas del SEPE en teleformacion contempladas en relación a los certificados de profesionalidad en materia de teleformación, se plantean las siguientes medidas:

– A los efectos de la impartición de las acciones formativas destinadas a la obtención de certificados de profesionalidad en modalidad presencial serán aplicables las medidas previstas para el resto de acciones fomativas.

– Se permitirá el cambio de presencial a teleformación cuando queden afectados módulos completos y la entidad esté acreditada en el correspondiente registro. Se podrán continuar las acciones formativas (salvo tutorías presenciales) en modalidad de telformación, salvo las pruebas de evaluación que se realizarán con posterioridad.

La impartición mediante aula virtual no será aplicable a contenidos presenciales que requieran el uso de espacio, o instrumentos, para desarrollar destrezas prácticas.

– Al impartir el certificado de profesionalidad en modalidad de teleformación, el centro o la empresa tendrán que disponer de la conformidad de todas las personas participantes.

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