El INAEM anuncia las ayudas a programas de formación destinadas a personas ocupadas

El Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) ha anunciado la convocatoria de ayudas para aquellos centros que quieran organizar cursos de formación. Una batería de subvenciones con las que se pretende financiar programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas del Plan de Formación para el Empleo de Aragón

Si eres un centro de formación y cumples con los requisitos que se exponen en esta convocatoria del INAEM, tienes hasta el 3 de diciembre de este 2019 para presentar tu candidatura. ¿Quieres conocer los pasos que debes hacer para aspirar a estas ayudas y subvenciones? ¡Atento!

Ayudas a la formación

Esta convocatoria, anunciada en el Boletín Oficial de Aragón, la aprobación de una convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas en la Comunidad Autónoma de Aragón. De esta forma se brinda una ayuda económica las siguientes acciones:

-Acciones formativas no vinculadas a la obtención de certifcados de profesionalidad.

-Acciones formativas vinculadas a la obtención de certifcados de profesionalidad completos o por módulos formativos parciales.

Dichas acciones formativas podrán ser de modalidad presencial, teleformación y mixta, y su duración será la contemplada en los correspondientes programas formativos. El número de acciones formativas en la modalidad de teleformación en cada uno de los programas de formación, no podrá superar el 50 por ciento del total de acciones formativas. En esta convocatoria no podrán impartirse certificados de profesionalidad en modalidad de teleformación.

Ayudas a la teleformación

La convocatoria especifica que las acciones de formación impartidas bajo la modalidad de teleformación deben responder a los siguientes criterios:

-Habrá un máximo de cuarenta y cinco alumnos subvencionables por curso, sin que en ningún caso el total de alumnos participantes pueda superar esta cifra en más de siete.

-Las acciones formativas que se impartan en modalidad teleformación deberán iniciarse con un número igual o superior a 8 alumnos.

-Será obligatoria la realización de, al menos, dos sesiones presenciales, una inicial y otra final, coincidiendo con el inicio y el final de la acción formativa. La sesión presencial final coincidirá con la prueba final de evaluación, obligatoria para todos los alumnos participantes. Las sesiones presenciales se incrementarán, como mínimo, en una sesión más por cada 50 horas o fracción a partir de las 100 primeras horas de duración del curso. La duración de cada una de las sesiones será de al menos 3 horas y con un máximo de 20 participantes en cada una de las sesiones.

– Las acciones formativas tendrán la duración establecida en los programas formativos que pueden ser solicitados en esta convocatoria y la determinación de la fecha de inicio y fin del curso se realizará estimando una dedicación máxima del alumno de 4 horas diarias y 20 semanales. La duración total será como mínimo de 5 días y como máximo de 100.

– Cuando la duración de la acción formativa sea inferior a 25 horas, únicamente será necesaria la sesión presencial ifnal.

– El sistema de evaluación se llevará a cabo mediante una prueba final de carácter presencial y será el que mejor se adapte a las características y contenidos del curso, y siempre quedará constancia explicita de su realización. No se admitirán evaluaciones exclusivamente en modalidad de test, debiendo existir al menos dos o más preguntas de redacción libre por parte del alumno/a, que deberá realizar manualmente y firmar. Cada evaluación se custodiará por el centro de formación, que la pondrá a disposición de la Administración cuando se le requiera.

– Además de lo anterior, para considerar que un alumno ha finalizado la acción formativa, será necesario que haya realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en la “Guía didáctica”, con independencia de las horas de conexión.

¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas a la formación?

Atendiendo a las bases de esta convocatoria, podrán  presentar su candidatura a esta convocatoria los centros y entidades de formación, cuando se hallen inscritos y/o acreditados, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de centros colaboradores del INAEM o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas, en las que habrán de impartir las acciones formativas.

La entidad solicitante deberá acreditar además el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo fin y finalidad que el que se establece en la presente convocatoria, en ejercicios anteriores. La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado se llevará a cabo a través de la suscripción de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud de subvención.

Si quieres descubrir el resto de apuntes para los solicitantes, consulta las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón. Recuerda que tienes hasta el próximo martes 3 de diciembre para solicitar estas ayudas.

¿Necesitas ayuda?

Si sigues teniendo dudas sobre la convocatoria que ha anunciado el INAEM recuerda que puedes ponerte en contacto con el equipo de profesionales de Innovación y Cualificación, quienes se encargarán de solucionar todas y cada una de tus preguntas. Y recuerda, si terminas siendo uno de los beneficiados ponemos a tu disposición un extenso catálogo de acciones formativas que te ayudarán a cumplir con tus objetivos.