Tras haberse visto totalmente insuficiente el artículo 13 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como se reconoce en el texto previo al Real Decreto-ley, el 22 de septiembre de 2020 se ha aprobado el nuevo “Real Decreto-ley de Trabajo a Distancia”.

En las próximas líneas analizaremos cada una de las partes de esta ley en profundidad y en qué aspectos tendrán que actualizarse las empresas para poder cumplirla.

¿Cuándo entrará en vigor el Real Decreto-ley de teletrabajo?

Este Real Decreto-ley entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y, posteriormente, será necesario tramitarla como proyecto de ley en el Parlamento.

Esto significa, a efectos prácticos, que el próximo 13 de octubre entrará en vigor.

¿Qué se considera teletrabajo o trabajo a distancia?

El texto del Real Decreto-ley lo resume de una forma realmente clara:

Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

¿Hay diferencia entre el concepto teletrabajo y el de trabajo a distancia?

Sí, la hay. En el texto se especifica claramente qué significa cada concepto:

a) «trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
b) «teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
c) «trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

¿El trabajo a distancia podrán realizarlo menores o con contratos en práctica y para la formación?

Sí, aunque con limitaciones. En estos casos el porcentaje mínimo de trabajo presencial tendrá que ser el 50% del servicio prestado.

¿Alguna diferencia en cuestión de derechos entre los trabajadores a distancia y los presenciales?

No. En el artículo 4 del capítulo I del real decreto-ley se especifica este punto de manera concreta.

También se argumentan casuísticas concretas derivadas del teletrabajo o del trabajo a distancia tales como problemas técnicos que eventualmente se pudieran producir.

¿Puede una empresa obligar a que sus trabajadores teletrabajen?

No. Tanto empresa como trabajador tienen que estar de acuerdo para la realización del trabajo a distancia, no pudiendo ser el desacuerdo en este punto un motivo o causa justificada para la extinción de la relación laboral.

¿Hay que firmar algún tipo de documento para teletrabajar?

Sí. La empresa y el trabajador tendrán que dejar por escrito el acuerdo según las bases especificadas en el real decreto-ley en el capítulo II, sección 2 artículo 6.
Contenidos del acuerdo del trabajo a distancia:

a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

¿Se debe garantizar a las personas que trabajan a distancia la formación técnica de las tecnologías utilizadas?

Si. El Artículo 9 lo deja especialmente claro. Ya sea para nuevos contratos o para un empleado que pasará de presencial a trabajar a distancia o por teletrabajo, se tiene que garantizar su formación técnica para el correcto cumplimiento de su labor.

¿Debe la empresa sufragar la dotación y mantenimiento de los equipos y herramientas utilizadas?

El real decreto-ley especifica que las personas que trabajen a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.

Además, se especifica que la empresa tendrá que garantizar atención técnica en el caso de que hubiera alguna.

¿El trabajo a distancia o teletrabajo implica horario flexible?

Sí. De todas formas dependerán en gran medida de la negociación colectiva y tendrá que respetar los tiempos de disponibilidad obligatoria.

¿Es necesario seguir realizando el registro horario?

Sí. El registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con la negociación colectiva, deberá registrar el tiempo que la persona realiza el trabajo a distancia.

¿Cómo se evaluarán los riesgos laborales?

La empresa deberá tener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesto la persona que trabaja a distancia y prever las medidas de protección pertinentes.

¿Pueden usarse equipos personales en el trabajo a distancia o teletrabajo?

Sí. De todas formas, la empresa no podrá obligar a instalar ningún programa o software al trabajador en un equipo personal.

También se menciona que, incluso en los medios cedidos por la empresa, se deberá garantizar una protección mínima de la intimidad en la labor de control del trabajador, aunque no se especifica nada más sobre este punto.

¿La empresa tiene que realizar acciones de formación y de sensibilización del personal para evitar el riesgo de fatiga informática?

Sí. En el Artículo 18 se especifica este punto.

Si la empresa ya tenía trabajadores teletrabajando pero no a causa de la COVID-19: ¿será aplicable la ley desde el primer día?

El real decreto-ley tiene en cuenta esta situación y da ciertos plazos o la capacidad de ampliar los tiempos para la adopción de esta ley en ciertas circunstancias en la Disposición transitoria primera.

Si la empresa tiene a trabajadores teletrabajando a causa de la COVID-19: ¿será aplicable este decreto ley?

No. Para el trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, seguirán aplicando la normativa laboral ordinaria.

Cursos de formación para la adopción óptima del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia

A continuación detallamos los principales contenidos formativos online que la dirección de las empresas y trabajadores deberían de realizar para la correcta adopción del real decreto-ley:

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