En pleno período vacacional y la Formación Profesional está más de actualidad que nunca, y  es que, si hace unas semanas os anunciábamos la gran oportunidad que se les presentaba a los centros de formación de cara al próximo curso al poder incorporar al FP Online a su oferta formativa, desde el pasado sábado, el Boletín Oficial del Estado ya recoge el nuevo Real Decreto en el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Se trata del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio con el que se pretende impulsar la calidad de la FP, adaptando la formación que reciben los alumnos en los ciclos de Formación Profesional a las necesidades laborales de las empresas, ayudando así a reducir la brecha entre la demanda del tejido productivo de cualificaciones y la oferta disponible en el mercado de trabajo.

Especificaciones de la FP Online

Antes de contaros los pormenores de este nuevo Real Decreto, es conveniente aclarar que se tiende a pensar que solo los centros públicos y los privados pueden impartir Formación Profesional, pero la verdad es que su exclusividad solo hace referencia a la posibilidad de examinar y acreditar, mediante titulación oficial, los conocimientos enseñados a sus alumnos.

Sin embargo, cualquier empresa cuya actividad esté relacionada con la formación, puede ofrecer homologarse e impartir formación dirigida a la obtención de un título de FP vía online, siempre y cuando cumpla una serie de requisitos.

Es decir, un centro de formación puede impartir Formación Profesional Online con el fin de que el alumno adquiera las competencias necesarias para obtener el título correspondiente, y poder demostrarlas a través de una acreditación por vía no formal o por medio de las pruebas de libre acceso que convocan las administraciones cada cierto tiempo.

Consideraciones del nuevo Real Decreto

La Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional pone el foco en las personas y en su necesidad de mantenerse actualizadas a lo largo de su vida profesional. Para ello, se promoverán itinerarios flexibles, de manera que sea posible cursar una o varias asignaturas de los diferentes Grados, fusionando titulaciones o combinándolas.

En este sentido, se dotará también de una mayor flexibilidad al sistema de Formación Profesional, posibilitando una mejor adaptación a las nuevas demandas del mercado laboral. Y es que, el Real Decreto establece que no existe una FP de calidad sin las empresas, de ahí que la nueva ley haga hincapié en proveer a las empresas y los sectores productivos con los perfiles profesionales necesarios en cada momento.

La nueva Ley tiene como objetivo desarrollar un sistema único e integrado de Formación Profesional cuyas finalidades son las siguientes:

  • La apertura de la Formación Profesional a toda la población, desde la preparación al primer acceso al mundo laboral, la formación profesional continua y la readaptación profesional, con su correspondiente orientación profesional y el acompañamiento que cada persona precise.
  • La aportación, mediante ofertas formativas ordenadas, acumulables y acreditables, de los conocimientos y las habilidades profesionales necesarias para desarrollar una actividad profesional cualificada.
  • Garantizar la formación profesional de las personas trabajadoras y la adaptación a las modificaciones que puedan surgir en su puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer la empleabilidad.

Por último, el Real Decreto se estructura en diez títulos que desarrollan los siguientes aspectos:

  • Título preliminar: Disposiciones de carácter general.
  • Título I: Modalidades de Formación Profesional.
  • Título II: Grados que configuran el Sistema de Formación Profesional: A, B, C, D y E.
  • Título III: Acreditaciones, certificaciones y títulos de Formación Profesional.
  • Título IV: Formación en empresa u organismo equiparado.
  • Título V: Profesorado, personal formador y expertos.
  • Título VI: Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral, y otras vías no formales de formación.
  • Título VII: Orientación profesional en el Sistema de Formación Profesional.
  • Título VIII: Centros que realizan ofertas de Formación Profesional, innovación, investigación aplicada, emprendimiento y dimensión internacional.
  • Título IX: Calidad y evaluación del sistema.
  • Título X: Gobernanza del sistema.

Además, desde la secretaría general de Formación Profesional, pondrán en marcha órganos consultivos territoriales para identificar las necesidades de formación del país y las de cada sector productivo diferenciando, además, por territorios.

El contenido es cuestión de Innovación

Sin lugar a dudas, integrar la FP Online en tu oferta formativa es la gran oportunidad para tu centro, lo hará destacar y posicionarse por encima de la competencia. Además, ya son varios los centros que cuentan con esta nueva oferta en su catálogo y el tuyo puede ser el siguiente.

No le des más vuelta, es la oportunidad que estabas esperando para darle un cambio a tu centro, pero, si aún te lo estás pensando, sigue leyendo porque te vamos a dar motivos de sobra:

  • Podrás captar nuevos alumnos.
  • Atraerás a un público más joven.
  • Mejorarás la empleabilidad de tus alumnos
  • Ganarás en visibilidad con Formación Oficial y Homologada.

Así que, si ya lo tienes claro, contáctanos y nos ponemos en marcha. Tu solo tendrás que encargarte de las gestiones para homologar tu centro como centro FP y en Innovación y Cualificación te proveemos del contenido y las plataformas LMS que necesites para impartir las titulaciones correspondientes.

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