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El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Ceuta aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar acciones de formación dirigidas a proporcionar una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, impartidas en su modalidad presencial y dirigidas, prioritariamente, a trabajadores desempleados.
¿Quiénes pueden solicitarla?
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 6.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades de formación contempladas en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que, en la fecha de presentación de solicitud, estén inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Formación.
Para la inscripción de las entidades de formación en la modalidad presencial, mediante declaración responsable (Anexo V), estas deberán disponer de las instalaciones, equipamientos, medios y recursos humanos especificados en el programa formativo que conste en el Catálogo de Especialidades Formativas sobre la especialidad correspondiente.
Esta declaración conllevará la inscripción de oficio de dicha entidad de formación sobre la base de la declaración responsable presentada, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos y estará sujeta al mantenimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su obtención y al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 16 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas
¿Es formación presencial?
Sí, se trata de ayudas a acciones formativas en modalidad presencial.
¿Cuáles son las bases reguladoras?
Las recogidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE del día 1 de abril ) que desarrolla el Real Decreto 694/2017 de 3 de julio, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral..
¿Hasta cuándo podré solicitar la subvención?
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación en BOCC.
¿Qué documentos hay que presentar?
La documentación que se debe aportar será la siguiente:
– Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
– Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad, así como autorización, por parte de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, al objeto de que el SEPE-Ceuta compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. En caso de no prestar este consentimiento, dicha persona deberá aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
– Fotocopia de los estatutos de la entidad debidamente legalizados.
– Anexo I, para formalizar la solicitud.
– Anexo II, resumen de todas las acciones formativas solicitadas por la entidad, certificando la capacidad formativa máxima del centro, determinada ésta por el número de horas totales que el centro se compromete a impartir a lo largo de un año.
– Anexo III, acreditativo del compromiso de contratación laboral en su caso.
– Anexo IV, acreditativo del compromiso de realización de prácticas profesionales no laborales en empresas para la acción solicitada en su caso.
– Los solicitantes deberán adjuntar junto con el Anexo II (Relación de especialidades solicitadas), y en formato A4 plano actualizado de las instalaciones inscritas, con identificación numérica de cada aula o aula-taller. Para las instalaciones, equipos, talleres o campos de prácticas que no pertenezcan al propio centro deberán de acreditar el arrendamiento o derecho de uso de los mismos, indicando la disponibilidad temporal, horaria y condiciones económicas.
– Para valorar la inserción laboral en la misma familia profesional de las especialidades impartidas, deberá presentar: relación de trabajadores (nombre y DNI) insertados, con indicación de la especialidad recibida y la ocupación en la que se insertó. Se tendrán en cuenta los alumnos formados en la programación de 2018, que hayan trabajado, al menos durante tres meses y como mínimo a media jornada.
– Los solicitantes aportarán Licencia Municipal de Apertura como entidad de formación. En su caso, solicitud de la misma, adjuntando certificado (de técnico colegiado competente en la materia) de que las instalaciones reúnen las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad adecuadas como entidad de formación y además, el compromiso de aportar la resolución correspondiente una vez sea emitida.
– Para acreditar la experiencia global y específica de las entidades de formación: Certificado o documentos acreditativos, emitidos por la administración correspondiente, relativa a las convocatorias de formación para el empleo en el ámbito laboral de los años 2017, 2018 y 2019, en lo que se incluyan los siguientes datos:
- Año de programación e impartición
- Especialidad formativa con su código
- Horas de la acción formativa.
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