Canal Innova 9 08, 2021


El Servicio Público de Empleo de Junta de Castilla y León ha convocado las subvenciones destinadas a la financiación de programas de transversales trabajadores ocupados en esta comunidad.
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¿Cuál es el objeto principal de esta convocatoria?

La finalidad de estas subvenciones es la realización de los programas de formación transversales para trabajadores ocupados de carácter regional compuestos por acciones formativas que se establezcan como prioritarias en la correspondiente convocatoria en el marco de las especialidades incluidas en Catálogo de Especialidades Formativas.

¿Quiénes pueden solicitar estas subvenciones?

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden las entidades de formación o agrupaciones formadas por las mismas, que en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria estén inscritas, y en su caso acreditadas, en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para impartir en modalidad presencial o teleformación aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de septiembre, para las que soliciten subvención, según lo dispuesto en el artículo 15 de la citada ley, debiendo disponer en el ámbito territorial de Castilla y León de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas

¿Qué documentos hay que presentar?

Documentación administrativa:

– Copia del documento que acredite la identificación del representante legal autorizado que formula y firma la solicitud en los casos en que se deniegue expresamente al órgano instructor el consentimiento a obtener los datos relativos al DNI o NIE, y documentación que acredite dicha representación. En el caso de agrupaciones de entidades de formación, se deberá aportar, en los mismos términos, dicha documentación respecto de los representantes legales que firman el Anexo V.

-Copia de la Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante y, en el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades de formación, se deberá acompañar copia de la tarjeta de identificación fiscal de cada una de las entidades de formación que forman parte de dicha agrupación.

-Copia de los estatutos debidamente legalizados de la entidad solicitante y, en el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades de formación, copia de los estatutos debidamente legalizados de cada una de las entidades que forman la agrupación.

-Anexo XII de la entidad solicitante.

-Documentación establecida en las letras a) y b) del apartado 6 del resuelvo cuarto de la presente convocatoria.

-Documentación acreditativa de la disponibilidad de las instalaciones donde se van a desarrollar las acciones formativas a las que se refiere el apartado 6 del resuelvo undécimo de la presente convocatoria, según Anexo VI de la presente convocatoria disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

-Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social de las entidades solicitantes con ánimo de lucro, o de las entidades con ánimo de lucro que formen parte de la agrupación, en los casos en que se opongan expresamente a que el órgano instructor realice dicha comprobación.

-En su caso, la documentación establecida en el apartado 4 del resuelvo cuarto de la presente convocatoria.

-Además, en el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades de formación: 1º. Se deberá acompañar el instrumento de formalización de dicha agrupación según el modelo normalizado que se recogen en el Anexo V de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

-Anexo VII de la presente resolución de cada una de las entidades agrupadas distintas de la entidad representante legal de la agrupación. Dicho anexo se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Documentación técnica:

-Hoja Resumen de cada una de las acciones formativas que integran el programa. Se cumplimentará a través del modelo normalizado que se recoge en el Anexo II de esta resolución, disponible a través de la aplicación informática SEGUIFOR2.

-Compromiso relativo a la incorporación al programa de formación de participantes residentes en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, atendiendo a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del resuelvo sexto de la presente convocatoria, incorporado en la solicitud de subvención que obra en el Anexo I de esta resolución.

-Compromiso relativo a la incorporación al programa de formación de participantes residentes en municipios, atendiendo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del resuelvo sexto de la presente convocatoria, incorporado en la solicitud de subvención que obra en el Anexo I de esta resolución.

-Compromiso relativo a la incorporación de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios establecidos en el punto 4 del apartado undécimo de la convocatoria, incorporado en la solicitud de subvención que obra en el Anexo I de esta resolución.

-Copia del certificado de gestión de la calidad de la entidad solicitante, y en el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades de formación, se deberá acompañar copia del certificado acreditativo de la calidad de cada una de las entidades de formación que forman parte de dicha agrupación.

-En relación con el criterio de valoración establecido en la letra f) del apartado 1 del resuelvo sexto: información relativa a las circunstancias en la que se halle la entidad solicitante en relación con lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas en la Administración de Castilla y León, incorporada en el Anexo XII de esta resolución. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades de formación, dicha información se aportará por cada una de las entidades integrantes de la agrupación, según el modelo establecido en el Anexo VII.

Además, se deberá acompañar la documentación acreditativa de cada una de las entidades de formación.

-En relación con el criterio de valoración establecido en la letra g) del apartado 1 del resuelvo sexto: declaración responsable referida a dicho criterio de valoración, incorporada en el Anexo XII de esta resolución. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades de formación, dicha información se aportará por cada una de las entidades integrantes de la agrupación, según el modelo establecido en el Anexo VII.

Además, se deberá acompañar la documentación acreditativa de cada una de las entidades de formación

¿Hasta cuándo puedes solicitar estas subvenciones?

Tienes hasta las 13:00 horas del día 11 de agosto de 2021

¿Cuál es el plazo de ejecución de las acciones formativas?

Las acciones formativas podrán impartirse en modalidad presencial y/o teleformación, atendiendo a la modalidad de impartición aprobada para cada especialidad.

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