Canal Innova 18 01, 2022


La Consejería de Economía, Planificación y Empleo ha aprobado la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas jóvenes egresadas o tituladas en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica e industria 4.0.

 

¿Cuál es el objeto de esta convocatoria?

El objeto es convocar, de manera anticipada, para su ejecución durante 2022, las subvenciones públicas para financiar las acciones formativas dirigidas a personas jóvenes egresadas o tituladas en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica e industria 4.0, así como las subvenciones por prospección e inserción laboral por cuenta ajena de las personas formadas, en el marco del Programa Pro-Digital.

¿Quiénes pueden solicitar estas subvenciones?

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

– Empresas y entidades de formación que impartan las especialidades formativas.

– Las entidades de formación qua demás lleven a cabo, en su caso, actividades de prospección de potenciales empresas empleadoras.

– Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre.

– La entidad solicitante deberá acreditar también el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad, en ejercicios anteriores para un mismo destino y finalidad que los establecidos en la citada orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Dicha acreditación se efectuará mediante declaración responsable incorporada en el modelo de solicitud de la subvención.

¿Qué documentos hay que presentar?

Como parte integrante de la solicitud, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la citada herramienta electrónica, la entidad interesada, por medio de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que se hará constar:

– Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

– Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para su comprobación, a efectos de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el interesado manifestará en la solicitud para la concesión de subvenciones, su expresa autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada con efectos desde el momento de presentación de la solicitud hasta la terminación del procedimiento; es decir, hasta que las entidades beneficiarias justifiquen documentalmente que con el importe de la subvención concedida se han cumplido los objetivos previstos. En caso de que el interesado no manifestara tal autorización, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

– Que su número de trabajadores en plantilla es inferior a cincuenta o, en caso de ser superior a esta cifra, que cumple con la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, prevista en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de sus inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real e) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

– Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarios a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

– Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

– Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y por el mismo concepto.

– Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón.

– Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a cumplir con las disposiciones que le son de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 e) de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de personas con discapacidad de Aragón.

– Que toda la información y datos aportados en la solicitud son veraces y son fiel reflejo de la enviada por vía telemática. Que ha cumplido con los requisitos y la realización de la actividad, en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad en ejercicios anteriores para un mismo destino y finalidad que los establecidos en la presente orden.

– Que se compromete a aportar en la forma que sea procedente, aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

– En caso de tratarse la entidad solicitante de una empresa o entidad con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, que posteriormente vayan a contratar a las personas trabajadoras formadas, que dicha contratación lo será en un porcentaje de al menos el 40% de las personas que finalicen y superen la formación.

– Que se compromete a cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en la normativa que resulte de aplicación.

Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

– Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

– Solicitud de inscripción de las especialidades formativas a impartir, si procede según lo establecido en el artículo 10.3 de la orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, de acuerdo con el modelo normalizado. Asimismo, deberá ir acompañada del programa o programas formativos de las especialidades formativas a impartir, según modelo normalizado. Ambos modelos están disponibles en la sede electrónica.

– Acuerdos o convenios con una o varias empresas o entidades que vaya a asumir la contratación de, al menos, el 25% de las personas trabajadoras jóvenes que finalicen y superen la formación, o bien una declaración de al menos el 50% del alumnado que se va a incorporar a la acción formativa, en la que quede acreditada su disposición para llevar a cabo una iniciativa de autoempleo a través de su establecimiento como autónomos o integrando una cooperativa o sociedad laboral. Ello según lo establecido en el artículo 11.1 a) de la citada orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre.

– En el caso de que la entidad beneficiaria no esté inscrita en el Registro de centros colaboradores de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, debe presentar, además:

Acreditación de la representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

Tarjeta de Identificación Fiscal.

  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), o certificado de estar exento de la entidad solicitante.
  • Copia del acuerdo o contrato de disponibilidad de las instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas donde impartir la formación en caso de ser beneficiaria, de acuerdo con lo señalado al efecto en la letra a) del párrafo 2 del apartado cuarto de esta convocatoria.
  • Título urbanístico habilitante para el ejercicio de la actividad en las citadas instalaciones.
  • Copia de los planos de inmuebles e instalaciones donde se va a impartir la acción formativa.
  • Ficha de terceros designación cuenta bancaria. La presentación telemática puede realizarse accediendo a https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria

En caso de utilizarse la figura de la subcontratación prevista en el artículo 11.2 de la citada orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, la solicitud de autorización previa del Instituto Aragonés de Empleo establecida en el artículo 31, apartados 3 al 7 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, acompañando a tal efecto el contrato que se prevé formalizar.

En el caso de la subvención por prospección e inserción laboral por cuenta ajena de las personas formadas prevista en el artículo 13 de la citada orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, los contratos de trabajo que justifiquen la solicitud, así como, en su caso, la documentación que justifique tener derecho a cualquiera de los incrementos previstos en el citado precepto.

¿Hasta cuándo puedes solicitar estas subvenciones?

El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones para el desarrollo de las acciones formativas previstas en el artículo 10 de la citada orden, será de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden de convocatoria (16/01/2022)

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención por prospección e inserción laboral por cuenta ajena de las personas formadas, prevista el artículo 13 de la orden mencionada, será de 15 días a contar desde la fecha de inicio del contrato de la persona insertada, teniendo en cuenta además que la contratación habrá de producirse en un periodo máximo de tres meses desde que finalice la formación recibida. El plazo de presentación para esta modalidad de subvención finalizará en todo caso el día 31 de octubre de 2022.

¿Cuál es el plazo de ejecución?

Las acciones formativas deberán finalizar antes del 30 de septiembre de 2022. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá autorizar la prórroga de dichos plazos.

¿Es formación presencial?

La formación será teórico-práctica y se impartirá, en todo caso, en modalidad presencial, con un número máximo de 25 participantes por acción formativa.

Siempre que las características de la acción formativa lo permitan, las acciones formativas podrán impartirse mediante el sistema de aula virtual. Si todavía no dispones de este espacio digital para desarrollar tus programas de formación, te proponemos que eches un vistazo a nuestra aula virtual: SputnIC, que te permitirá impartir clases online y en donde te encontrarás 2 salas de reuniones o videoconferencia.

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