Esta mañana ha sido publicada la Resolución de 1 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Es de aplicación para aquellas comunidades que se encuentren dentro de la fase 2 del Plan de transición a la nueva normalidad. En dicha fase, donde se contempla la reanudación a la actividad laboral de las empresas en función de las medidas de flexibilización,  podrán retomar la actividad formativa presencial que imparten a sus trabajadores y en sus instalaciones, no en centros de formación externos, en la medida que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos, cumpliendo en todo caso las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador.

Por otro lado, dentro del proceso de desescalada se prevé también la paulatina recuperación de la actividad formativa en centros educativos y de formación. En este sentido, se permite en los territorios que accedan a la fase 2 la reapertura de otros centros educativos que no se contemplan en las medidas a adoptar por las autoridades educativas, tales como academias o autoescuelas, guardando las oportunas medidas de higiene y prevención,

Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, para impartir formación profesional para el empleo, podrán impartir de manera presencial dicha formación en centros de formación cuando, de acuerdo con las normas aprobadas por el Ministerio de Sanidad para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de las distintas fases para cada territorio del Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno.

Dentro de las iniciativas de formación profesional para el empleo se incluye la de formación programada por las empresas para sus trabajadores. Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando medios propios o bien recurriendo a su contratación. Asimismo las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación de sus trabajadores a entidades externas, en cuyo caso la formación se deberá impartir por entidades de formación.